jueves, 22 de junio de 2017

Sobre naciones y nacionalidades

Sobre naciones y nacionalidades


            En menos de una semana, el candidato a presidente en la frustrada moción de censura, y uno de los principales documentos programáticos aprobado en el congreso del principal partido de la oposición, han coincidido en plantear España como “Estado plurinacional”. Pero lo más llamativo es que en ambos casos se ha invocado el artículo 2 como fundamento o base de esta idea (aunque se asuma la necesidad de reforma constitucional o “proceso constituyente”, según el caso). Desde luego, la palabra nación ha tenido diversos sentidos en la historia, en el pensamiento político y filosófico. Y, por supuesto, estamos (afortunadamente) en un Estado democrático, en el que todo se puede defender, expresar y proponer, incluido aquello que sea contrario a la Constitución, siempre que, en este último caso, se proponga al tiempo la reforma de esta. Pero no voy a entrar ahora en estas cuestiones. Me voy a centrar en el concepto jurídico-constitucional, y en particular en lo que se deriva de ese artículo 2. Porque sugerir que este sirve para justificar, o siquiera que “apunta” a un Estado plurinacional, es tergiversar su texto más allá de lo admisible.


En primer lugar, porque todas las veces que la Constitución utiliza la palabra “Nación” (en el Preámbulo y en el propio artículo 2) lo hace refiriéndose inequívocamente a España. En segundo lugar, porque si bien el artículo 2 introduce el término “nacionalidades” al lado de las “regiones”, y sin duda su interpretación y significado ha generado numerosos debates y entendimientos diferentes, al menos hasta ahora ha habido consenso total en entender que, sea lo que sea una “nacionalidad” (y no pocos estatutos de autonomía han utilizado el término para definir a su comunidad) por la propia dicción del artículo 2 este concepto tiene que ser algo diferente al de “nación”, ya que las “nacionalidades y regiones” son las que “integran” la “Nación española”. Y, por si hubiera dudas, este mismo precepto recalca que la Constitución se fundamenta en la “indisoluble unidad” de esta (única constitucionalmente existente), y que esta es la “patria común e indivisible de todos los españoles”. Pero además, en tercer lugar, el Tribunal Constitucional ha sido explícito al señalar que, si bien pueden defenderse otros conceptos de nación desde la perspectiva cultural o social, constitucionalmente solo hay una nación, y esa es España. Así que afirmar que el artículo que proclama solemnemente la unidad de la nación española sería la base o el punto de partida para reconocer la plurinacionalidad de España es retorcer lo que nos dice el lenguaje y cualquier interpretación razonable de este, y especialmente retorcer el entendimiento que inequívocamente ha hecho quien es, legalmente, el supremo intérprete de la Constitución. Se puede defender (y yo estoy a favor de) la interpretación evolutiva, pero no cabe justificar lo que sería un claro quebrantamiento constitucional, y menos enmascararlo con ese tipo de menciones a que un artículo supuestamente “apuntaría” a lo contrario de lo que dice. Si se quiere un Estado plurinacional, hay que reformar la Constitución por la vía del artículo 168 (sin inventarse procesos constituyentes que no sean exactamente ese). Y por último, nada de esto tiene que ver con un modelo federal, igualmente defendible, que igualmente necesitaría una reforma constitucional, pero que no presupone en absoluto la plurinacionalidad: baste pensar que en Estados Unidos, México o Alemania el término nación alude precisamente al conjunto y no a los estados miembros.      

(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Nación_española)

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