jueves, 18 de mayo de 2017

La muerte y...

La muerte y…



            Se atribuye a Benjamin Franklin (aunque parece que antes la realizó Daniel Defoe) la afirmación de que solo hay dos cosas ciertas en la vida: la muerte, y los impuestos. Incluso podríamos añadir que la única que conocemos por experiencia propia es la segunda. Pagar impuestos es ineludible, pues basta comprar, vender,  tener una nómina, tener un coche, echar gasolina, desde luego morirse, y casi casi respirar, para tener que hacerlo; aunque, por lo que estamos conociendo, algunos han eludido parte importante de sus obligaciones en la materia. De todos modos, aunque la tentación de desmoralizarse es grande, no seré yo quien incite a no cumplir con nuestro principal deber constitucional. Pero no solo es importante que todos estemos concienciados de la importancia de su cumplimiento, sino también que haya leyes que garanticen la respuesta adecuada para los defraudadores. Otra cita de Franklin nos dice: “Leyes demasiado suaves nunca se obedecen; demasiado severas, nunca se ejecutan”. Y algo más recientemente, C. S. Nino destacaba en “Un país al margen de la ley” la incidencia positiva que la conciencia sobre el cumplimiento de la ley de forma voluntaria y generalizada tiene en el desarrollo de los países. Pero todo esto no es óbice para destacar que, también con demasiada frecuencia, la voracidad recaudadora del Estado, tanto en las leyes como en la aplicación que les dan las autoridades tributarias, no encuentra límites. Y, lo que es peor, a veces no parece seguir parámetros demasiado justos, coherentes, o lógicos.


            Convendría no olvidar que el artículo 31 de la Constitución española, además de establecer el deber de contribuir a los gatos públicos, constitucionaliza los principios del sistema tributario, que son: universalidad, justicia, capacidad económica, igualdad, progresividad, y no confiscatoriedad. Pero demasiadas veces nos encontramos con situaciones casi surrealistas, en la norma y en su aplicación. Por poner algún ejemplo, he comprobado en varias ocasiones que las autoridades aduaneras pretendían hacer pagar el impuesto de aduanas por tesis doctorales o trabajos fin de máster que se remitían a los miembros del tribunal, con un valor económico cero. En otras ocasiones tributamos por rentas o beneficios estimados, supuestos o ficticios, como por cualquier vivienda de propiedad no arrendada. Uno de los extremos más surrealistas se daba en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (coloquialmente denominado “plusvalía”), que había que pagar aun en los casos en los que, en lugar de un incremento, en el momento de la transmisión se pusiera de manifiesto una disminución de ese valor. Comprensiblemente, el Tribunal Constitucional, que ya había declarado la inconstitucionalidad de esa situación en la norma de Guipúzcoa, ahora lo ha señalado respecto a la normativa estatal. La sentencia es trascendente, ya que aunque solo declara la inconstitucionalidad en tales situaciones, obligará a una reforma de todo el impuesto, en la que según creo ya se trabajaba. Pues incluso en casos de incremento, no parece que deba tributarse igual cuando este ha sido insignificante, que cuando ha sido muy notorio. Es una más de las sentencias que ha puesto de relieve incomprensibles irregularidades en nuestra normativa tributaria, y seguramente queda más de una. Porque, en efecto, sabemos que moriremos y que pagaremos impuestos. Pero igual que reclamamos (en lo posible) una muerte digna, al menos podemos exigir unos impuestos justos.

(Fuente de la imagen: https://www.enriquedans.com/2016/04/la-muerte-y-los-impuestos.html)

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