jueves, 23 de febrero de 2017

A vueltas con la independencia judicial (y II): el TC

A vueltas con la independencia judicial (y II): el TC


            Hablando de independencia judicial en España, es imprescindible hacer un comentario específico del Tribunal Constitucional. Las críticas sobre su presunta politización han sido muy frecuentes, tanto por su forma de elección como por algunas de sus decisiones, en las que los magistrados parecen dividirse en función de la orientación política… de quienes los propusieron. Sobre este punto, en mi opinión lo que ha fallado no ha sido tanto el sistema como su aplicación, y además las críticas generalizadas o absolutas carecen de todo fundamento. Voy a intentar explicar esto con brevedad.  Kelsen diseñó el Tribunal Constitucional austríaco, que ha servido de modelo a casi todos, con una lógica bastante sólida. Si la Constitución significa que la mayoría no lo puede todo en una democracia, tiene que haber un Tribunal que controle los excesos de esa mayoría (esto es, posibles leyes inconstitucionales). Para ello las minorías parlamentarias (es decir, un número determinado de parlamentarios que no alcanza la mayoría, puede instar la acción del Tribunal) han de tener acceso al Tribunal Constitucional. Y como este será una suerte de “legislador negativo”, es lógico que sus miembros tengan un nombramiento parlamentario. La Constitución española de 1978, con algunos matices, acogió este modelo. El origen de los doce magistrados es mayoritariamente parlamentario, aunque también interviene el Gobierno y el consejo del poder judicial. Y para intentar garantizar la independencia, y evitar que el TC se convirtiera en una “tercera cámara”, se van a exigir mayorías cualificadas (tres quintos) entre los nombrados por Congreso y Senado, se va a establecer un mandato de 9 años, mucho más amplio que el de las propias cámaras, y se va a imponer una renovación parcial para tres años, para evitar cambios bruscos y coincidencias insoslayables entre la mayoría parlamentaria y la supuesta “mayoría” en el origen de los magistrados del TC.


            Si esto ha degenerado en parte, ha sido sobre todo porque los partidos no han actuado como debían. La mayoría cualificada perseguía el consenso, pero lo que se ha producido es el reparto de cuotas. Fruto del consenso suelen salir magistrados moderados, más centrados, aceptables por varias fuerzas políticas. Cuando se reparten las cuotas, cada uno tiende a elegir a los más próximos, aunque estén más marcados políticamente. Por eso creo que hay que cambiar el funcionamiento de estas designaciones. A pesar de esto, no es posible afirmar que el Tribunal Constitucional muestre, con alcance general, una actuación politizada. La mayoría de sus decisiones son adoptadas por unanimidad, y aun cuando en casos muy relevantes se ha apreciado una mayor división de los magistrados, a veces desde luego preocupante, no siempre esta se corresponde en bloque con el signo político de quien los propuso en su día. Alguien dijo que el primer deber del magistrado constitucional es ser “desleal” con quien le propuso. Claro que el lenguaje periodístico, hablando de “magistrados conservadores” o “progresistas”, no ayuda mucho. Ni tampoco ayuda el que, según publican algunos medios, ahora algunos, en las “discretas” negociaciones para la renovación parcial, supuestamente para garantizar la independencia del Tribunal Constitucional, quieren “vetar” la elección de algún magistrado como presidente. Al presidente lo eligen los propios magistrados, así que los políticos deben callar y respetar cualquier elección. Resumen de mi opinión sobre la independencia: hay cosas que mejorar, pero es inútil, injusta y destructiva una “enmienda a la totalidad”.

(Fuente de la imagen: http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/suspension-tribunal-constitucional-consulta-alternativa-3659361)

No hay comentarios:

Publicar un comentario