A vueltas con la independencia judicial (y II): el TC
Hablando de independencia judicial
en España, es imprescindible hacer un comentario específico del Tribunal
Constitucional. Las críticas sobre su presunta politización han sido muy
frecuentes, tanto por su forma de elección como por algunas de sus decisiones,
en las que los magistrados parecen dividirse en función de la orientación
política… de quienes los propusieron. Sobre este punto, en mi opinión lo que ha
fallado no ha sido tanto el sistema como su aplicación, y además las críticas
generalizadas o absolutas carecen de todo fundamento. Voy a intentar explicar
esto con brevedad. Kelsen diseñó el
Tribunal Constitucional austríaco, que ha servido de modelo a casi todos, con
una lógica bastante sólida. Si la Constitución significa que la mayoría no lo
puede todo en una democracia, tiene que haber un Tribunal que controle los
excesos de esa mayoría (esto es, posibles leyes inconstitucionales). Para ello
las minorías parlamentarias (es decir, un número determinado de parlamentarios
que no alcanza la mayoría, puede instar la acción del Tribunal) han de tener
acceso al Tribunal Constitucional. Y como este será una suerte de “legislador
negativo”, es lógico que sus miembros tengan un nombramiento parlamentario. La
Constitución española de 1978, con algunos matices, acogió este modelo. El
origen de los doce magistrados es mayoritariamente parlamentario, aunque
también interviene el Gobierno y el consejo del poder judicial. Y para intentar
garantizar la independencia, y evitar que el TC se convirtiera en una “tercera
cámara”, se van a exigir mayorías cualificadas (tres quintos) entre los
nombrados por Congreso y Senado, se va a establecer un mandato de 9 años, mucho
más amplio que el de las propias cámaras, y se va a imponer una renovación
parcial para tres años, para evitar cambios bruscos y coincidencias
insoslayables entre la mayoría parlamentaria y la supuesta “mayoría” en el
origen de los magistrados del TC.
Si esto ha degenerado en parte, ha
sido sobre todo porque los partidos no han actuado como debían. La mayoría
cualificada perseguía el consenso, pero lo que se ha producido es el reparto de
cuotas. Fruto del consenso suelen salir magistrados moderados, más centrados,
aceptables por varias fuerzas políticas. Cuando se reparten las cuotas, cada
uno tiende a elegir a los más próximos, aunque estén más marcados
políticamente. Por eso creo que hay que cambiar el funcionamiento de estas
designaciones. A pesar de esto, no es posible afirmar que el Tribunal
Constitucional muestre, con alcance general, una actuación politizada. La
mayoría de sus decisiones son adoptadas por unanimidad, y aun cuando en casos
muy relevantes se ha apreciado una mayor división de los magistrados, a veces
desde luego preocupante, no siempre esta se corresponde en bloque con el signo
político de quien los propuso en su día. Alguien dijo que el primer deber del
magistrado constitucional es ser “desleal” con quien le propuso. Claro que el
lenguaje periodístico, hablando de “magistrados conservadores” o
“progresistas”, no ayuda mucho. Ni tampoco ayuda el que, según publican algunos
medios, ahora algunos, en las “discretas” negociaciones para la renovación
parcial, supuestamente para garantizar la independencia del Tribunal
Constitucional, quieren “vetar” la elección de algún magistrado como
presidente. Al presidente lo eligen los propios magistrados, así que los
políticos deben callar y respetar cualquier elección. Resumen de mi opinión
sobre la independencia: hay cosas que mejorar, pero es inútil, injusta y
destructiva una “enmienda a la totalidad”.
(Fuente de la imagen: http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/suspension-tribunal-constitucional-consulta-alternativa-3659361)
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